¿Qué son los Comerciantes?:
El artículo 10, del Código de Comercio Venezolano establece que son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles, es decir, las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
Tipos de Comerciantes:
- Comerciante individual: Se refiere a personas naturales que ejecutan actos de comercio masivos. Es una persona física con la capacidad legal para desempeñar la actividad del comercio dentro de un marco jurídico establecido, siendo éste su ejercicio primordial y ordinario.
- Comerciante Social: Es una entidad formada por dos o más personas que realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen en común determinados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse. Estas sociedades se constituyen a través de una "Escritura Pública de Constitución", la cual deberá ser registrada a través de un notario. La entidad resultante es considerada distinta de los socios que la integran.
Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable:
2.1 Sociedades de personas: Sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas, las sociedades en comandita Simple o sociedades comanditarias simples y las sociedades de responsabilidad limitada.
2.2 Sociedades de capital: Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones.
Factor Mercantil:
El Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño (Art. 94 Código de Comercio Venezolano).
Según el artículo 95 del Código de Comercio Venezolano, para constituir el factor, se debe hacer por medio de un documento registrado, que se debe anotar en el registro de comercio y que se fijara en la sala de audiencias del tribunal.
Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal les limite expresamente sus facultades en el poder que les diere.
Dependiente de Comercio:
El dependiente es un empleado al que el comerciante acostumbra encomendar tareas en su comercio, otorgándole sólo en algunos casos, ciertas facultades de representación jerárquicamente por debajo del factor. El artículo 94 del Código de Comercio Venezolano define al dependiente como los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.
Ejercicio de Comercio de Acuerdo a la Ley:
- Los Adolescentes: Según el artículo 11 del Código de Comercio El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.
Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles. Una vez autorizados son absolutamente responsables de sus actos comerciales, y en caso de fallas en la ley, deberán comparecer ante un Tribunal, así sean demandados o demandantes.
- Las Entidades Públicas: Según el artículo 7 del Código de Comercio, la Nación, los Estados, los Distritos, Municipios y otros Entes públicos no pueden asumir nunca la condición de comerciantes, aún cuando pueden ejercer actos de comercio, porque desde el punto de vista doctrinario ni el Estado ni sus entes en el cumplimiento de sus funciones persiguen fines de lucro, pero cuando ejercen actos de comercio quedan sometidos a las leyes mercantiles, salvo disposiciones expresas.
- Mujer Casada: Un caso especial que regula el Código de Comercio es el de la Mujer casada y las sociedades mercantiles entre esposos.
De conformidad con el artículo 16, del Código de Comercio, la mujer puede ejercer el comercio sin autorización del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios -lo que ocurre incluso cuando en el acto intervenga también el marido, por ejemplo, cuando ambos conjuntamente firman una letra de cambio- y los bienes de la comunidad que ella administra.
Para poder afectar igualmente a dicha responsabilidad los demás bienes comunes, o sea, los bienes administrados por el marido, se necesita el consentimiento expreso de éste, el cual, de acuerdo con el N° 2 del artículo 19, debe ser anotado en el Registro de Comercio.
El Código Civil declara un trato igualitario a hombres y mujeres. Su redacción ya no es el reflejo de aquella sociedad patriarcal dominada por el varón, sino que la realidad social actual llama a atender a ese principio de igualdad incorporado en la Constitución.
Sociedades entre Cónyuges:
Los esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.
Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo, la sociedad deberá conformarse en el plazo de seis (6) meses o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo.
La sociedad mercantil entre cónyuges subsiste mientras no se utilice la vía mercantil para vulnerar normas legales de orden público, como son las normas del derecho de familia. El sentido que tiene de asociarse con la pareja es quizás, evitar la incursión de terceros en la sociedad, cosa que limitaría un poco la libertad de acción de la pareja en esa sociedad mercantil.
Obligaciones Mercantiles:
Es un vinculo jurídico entre dos a mas personas determinadas, en virtud del cual queda obligada respecto de otra para dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o varias personas. Se constituye este vinculo de obligación por dos partes una activa y una pasiva, la cual la primera representa, la acreedora, la segunda la deudora.
En las obligaciones mercantiles se presume que los co-deudores se obligan solidariamente, si no hay convención contraria. La misma presunción se aplica a la fianza constituida en garantía de una obligación mercantil aunque el fiador no sea comercial y ellas se encuentran señaladas en el código de comercio
Tipos de Obligaciones Mercantiles:
- La Obligación Condicional: Es aquella que su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto. Éste tipo de obligación se divide en: condición suspensiva y condición resolutoria. La primera existe cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación y la segunda, cuando cumplida la condición trae como resultado la resolución de la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como su la obligación no hubiera existido nunca.
- La Obligación a Largo Plazo: Su característica es que su cumplimiento está determinado por un día preciso.
- La Obligación Conjuntiva y Alternativa. La primera existe cuando el deudor se ha obligado a diversas cosas o hechos en conjunto, debe dar las primeras y prestar todos los segundos. En cuanto a la obligación alternativa, existe cuando el deudor se ha obligado a uno o dos hechos, o a una de dos cosas, o a u hecho o a una cosa, y presta cualquiera de esos hechos o cosas más no puede, contra la voluntad del sujeto activo prestar parte de una cosa y parte de otra o bien, ejecutar en parte un hecho.
- La Obligación Mancomunidad y Solidaria: La primera existe cuando hay pluralidad de deudores y acreedores al tratarse de una obligación. Cuando esto sucede, el crédito o la deuda se considerarán divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros. La obligación solidaria puede tener dos variantes. El ser activa cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí el cumplimiento total de la obligación. Y ser pasiva, cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí en su totalidad, la prestación debida.
Compra-Venta , Cesión y Enajenación de Fondos:
- Compra-Venta: Es un contrato en que las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.
- Cesión: El artículo 150 del Código de Comercio establece que la cesión o transmisión mercantiles de derechos y de documentos que no estén constituidos a la orden del beneficia río, se hará en la forma y con los efectos establecidos en el Código Civil; las de documentos a la orden se harán por endoso en la forma v con los efectos establecidos en este Código; las de los documentos al portador, con la entrega de éstos.
- Enajenación de Fondos: Según el artículo 151 del Código de Comercio, la enajenación de un fondo de Comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en aquél no hubiere periódico; y en caso de que se trate de fondos de un valor superior a los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República.
Requisitos para registrar una Empresa
- Solicitud de nombre o denominación social.
- Reserva de nombre o denominación social.
- Introducir documento constitutivo en el registro.
- Cálculo del monto a pagar por la inscripción y pago al fisco nacional.
- Pago por derechos de registro y firma del mismo.
- Publicación del registro mercantil.
- Registro único de información fiscal R.I.F.
- Libros de contabilidad para sellar y foliar en el registro: diario, mayor, inventario, compras y ventas.
- Inscripción en el INCES.
- Inscripción en el Seguro Social (IVSS).
- Solicitar conformidad de uso en ingeniería municipal y cuerpo de bomberos.
- Obtener patente de industria y comercio en la Alcaldía.
Requisitos para registrar una Firma Personal
Probablemente puedan existir variaciones en cuanto a la cantidad y tipo de documentos a consignar dependiendo de la jurisdicción o zona de Venezuela, por ello, instamos a consultar antes en el registro mercantil cercano a su domicilio.
- Requerimiento del nombre y su solicitud (art.26 y 28 del código de comercio): Cita el artículo 26 del C.C. que todo comerciante que no tenga un asociado o que no tenga sino sólo un participante, no puede usar otra firma o razón del comercio, que su apellido con o sin el nombre. Además de esto, nos dice que podrá agregarle todo lo que sea útil para la más precisa identificación de su persona o negocio; sin hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.
- Pagar por la reserva del nombre. El registro mercantil indicará la tarifa y la forma de pago.
- Acta o Documento constituido y visado por un abogado (de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y siguientes del código de comercio).
- R.I.F. personal y fotocopia de la cédula de identidad.
- Estampillas (En el registro mercantil indicarán cuanto es el valor y el número de estampillas).
- Soporte del capital: si está en efectivo se deberán presentar las referencias bancarias y los últimos movimientos de las cuentas. Si el capital está en forma de bienes o inventario se deberá presentar la(s) factura(a) original(es) que indiquen el valor de tales bienes o mercancías.
- Planilla de liquidación de tributos (es entregada en el registro mercantil cuando los documentos son consignados), esto quizá aplica para algunos estados de Venezuela, por ello, hay que verificar en el registro mercantil si se debe presentar o no.
Referencias Bibliográficas:
- Código de Comercio Venezolano (1995)
- Barboza Parra, E (1998). Derecho Mercantil Manual teórico practico. (5ª. Ed.). Caracas, Venezuela. McGraw-Hill Interamericana de Venezuela, S.A.
Referencias Electrónicas:
- https://temasdederecho.wordpress.com/tag/menores-comerciantes/
- https://temasdederecho.wordpress.com/tag/los-factores-mercantiles/
- https://auxiliares-del-comercio.wikispaces.com/FACTOR+O+DEPENDIENTE
- http://www.monografias.com/trabajos17/derecho-mercantil/derecho-mercantil.shtml
- http://derechohorvath.blogspot.com/2013/11/derecho-mercantil-3_10.html
- http://durneska.blogspot.com/2006/08/las-obligaciones-mercantiles.html