sábado, 18 de marzo de 2017

II- Los Actos de Comercio

¿Qué son los Actos de Comercio?: 


     Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice. Será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.


Clases de Actos de Comercio:


     Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos. También se admite una clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.

  • Actos de Comercio Objetivos: Son aquellos actos que siempre serán considerados como actos de comercio independientemente de la persona que los ejecute y se encuentran enumerados en el artículo 2 del Código de Comercio Venezolano.


     Los Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio; en empresas, como organización social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y construcciones; en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra; en contratos mercantiles, como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio; y en títulos , como la letra de cambio y el pagaré.

     
     Los Actos de Comercio Objetivos se dividen en Absoluto y Relativo:


     1. Actos de Comercio en Sentido Absoluto: Son aquellos cuya naturaleza comercial está implícita al acto mismo.

     2. Actos de Comercio en Sentido Relativo: Dentro de este grupo de actos se distinguen las siguientes categorías:

    - Atendiendo a la intención de las partes: por ejemplo, la compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles, hechas con ánimos de revenderlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta.

     -Atendiendo a la causa que lo determina: por ejemplo, la comisión y el mandato comercial.

     -Atendiendo al sujeto que le imprime el carácter comercial.

  • Actos de Comercio Subjetivos: Son aquellos actos de comercio a los cuales se refiere el artículo 3 del Código de Comercio cuando establece:

     “Se reputan además actos de comercio cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.”


     Es importante destacar que la determinación de éste tipo de acto se hace en base a presunciones. Hay que tomar en consideración en primer lugar la cualidad de comerciante de la persona que ejecute el acto, debe tratarse de un comerciante y además que el acto sea ejecutado en el ejercicio de la profesión del comerciante antes que considerar el acto mismo, quedando fuera los actos de naturaleza estrictamente civil o de otro tipo (penal, administrativo, electoral).

  • Actos de Comercio Mixtos: Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera, y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. 

     Los actos de comercio mixtos son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio, la cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil (Art. 6 Código de Comercio Venezolano).

  • Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales: Aparte de la clasificación anterior, existen actos de comercio bilaterales y unilaterales. Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente (Art. 1134 Código Civil Venezolano).

Actos Fuera de Comercio


     Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2, no constituyen actos de comercio. No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.





     Referencias Bibliográficas:

  • Código de Comercio Venezolano (1955)

     Referencias Electrónicas:

  • https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/10/el-derecho-mercantil/
  • http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ve/ve029es.pdf
  • http://derechovenezuela123.blogspot.com/2012/12/el-derecho-mercantil.html

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