domingo, 26 de marzo de 2017

III- Los Comerciantes



¿Qué son los Comerciantes?:



     El artículo 10, del Código de Comercio Venezolano establece que son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles, es decir, las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.



Tipos de Comerciantes:



  • Comerciante individual: Se refiere a personas naturales que ejecutan actos de comercio masivos. Es una persona física con la capacidad legal para desempeñar la actividad del comercio dentro de un marco jurídico establecido, siendo éste su ejercicio primordial y ordinario.

  • Comerciante Social: Es una entidad formada por dos o más personas que realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen en común determinados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse. Estas sociedades se constituyen a través de una "Escritura Pública de Constitución", la cual deberá ser registrada a través de un notario. La entidad resultante es considerada distinta de los socios que la integran.

     Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable:


     2.1 Sociedades de personas: Sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas, las sociedades en comandita Simple o sociedades comanditarias simples y las sociedades de responsabilidad limitada. 


     2.2 Sociedades de capital: Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones.


Factor Mercantil:

     El Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño (Art. 94 Código de Comercio Venezolano).


     Según el artículo 95 del Código de Comercio Venezolano, para constituir el factor, se debe hacer por medio de un documento registrado, que se debe anotar en el registro de comercio y que se fijara en la sala de audiencias del tribunal.


     Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal les limite expresamente sus facultades en el poder que les diere.



Dependiente de Comercio:

     El dependiente es un empleado al que el comerciante acostumbra encomendar tareas en su comercio, otorgándole sólo en algunos casos, ciertas facultades de representación jerárquicamente por debajo del factor. El artículo 94 del Código de Comercio Venezolano define al dependiente como los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.


Ejercicio de Comercio de Acuerdo a la Ley:


  • Los Adolescentes: Según el artículo 11 del Código de Comercio El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre. 

     Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles. Una vez autorizados son absolutamente responsables de sus actos comerciales, y en caso de fallas en la ley, deberán comparecer ante un Tribunal, así sean demandados o demandantes.

  • Las Entidades Públicas: Según el artículo 7 del Código de Comercio, la Nación, los Estados, los Distritos, Municipios y otros Entes públicos no pueden asumir nunca la condición de comerciantes, aún cuando pueden ejercer actos de comercio, porque desde el punto de vista doctrinario ni el Estado ni sus entes en el cumplimiento de sus funciones persiguen fines de lucro, pero cuando ejercen actos de comercio quedan sometidos a las leyes mercantiles, salvo disposiciones expresas. 

  • Mujer Casada: Un caso especial que regula el Código de Comercio es el de la Mujer casada y las sociedades mercantiles entre esposos. 

     De conformidad con el artículo 16, del Código de Comercio, la mujer puede ejercer el comercio sin autorización del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios -lo que ocurre incluso cuando en el acto intervenga también el marido, por ejemplo, cuando ambos conjuntamente firman una letra de cambio- y los bienes de la comunidad que ella administra.



     Para poder afectar igual­mente a dicha responsabilidad los demás bienes comunes, o sea, los bienes administrados por el marido, se necesita el consentimiento expreso de éste, el cual, de acuerdo con el N° 2 del artículo 19, debe ser anotado en el Registro de Comercio.

     El Código Civil declara un trato igualitario a hombres y mujeres. Su redacción ya no es el reflejo de aquella sociedad patriarcal dominada por el varón, sino que la realidad social actual llama a atender a ese principio de igualdad incorporado en la Constitución.


Sociedades entre Cónyuges:


Los esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.


Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo, la sociedad deberá conformarse en el plazo de seis (6) meses o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo.


     La sociedad mercantil entre cónyuges subsiste mientras no se utilice la vía mercantil para vulnerar normas legales de orden público, como son las normas del derecho de familia. El sentido que tiene de asociarse con la pareja es quizás, evitar la incursión de terceros en la sociedad, cosa que limitaría un poco la libertad de acción de la pareja en esa sociedad mercantil.


Obligaciones Mercantiles:


     Es un vinculo jurídico entre dos a mas personas determinadas, en virtud del cual queda obligada respecto de otra para dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o varias personas. Se constituye este vinculo de obligación por dos partes una activa y una pasiva, la cual la primera representa, la acreedora, la segunda la deudora.


     En las obligaciones mercantiles se presume que los co-deudores se obligan solidariamente, si no hay convención contraria. La misma presunción se aplica a la fianza constituida en garantía de una obligación mercantil aunque el fiador no sea comercial y ellas se encuentran señaladas en el código de comercio


Tipos de Obligaciones Mercantiles:

  • La Obligación Condicional: Es aquella que su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto. Éste tipo de obligación se divide en: condición suspensiva y condición resolutoria. La primera existe cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación y la segunda, cuando cumplida la condición trae como resultado la resolución de la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como su la obligación no hubiera existido nunca. 

  • La Obligación a Largo Plazo: Su característica es que su cumplimiento está determinado por un día preciso. 

  • La Obligación Conjuntiva y Alternativa. La primera existe cuando el deudor se ha obligado a diversas cosas o hechos en conjunto, debe dar las primeras y prestar todos los segundos. En cuanto a la obligación alternativa, existe cuando el deudor se ha obligado a uno o dos hechos, o a una de dos cosas, o a u hecho o a una cosa, y presta cualquiera de esos hechos o cosas más no puede, contra la voluntad del sujeto activo prestar parte de una cosa y parte de otra o bien, ejecutar en parte un hecho.

  • La Obligación Mancomunidad y Solidaria: La primera existe cuando hay pluralidad de deudores y acreedores al tratarse de una obligación. Cuando esto sucede, el crédito o la deuda se considerarán divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros. La obligación solidaria puede tener dos variantes. El ser activa cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí el cumplimiento total de la obligación. Y ser pasiva, cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí en su totalidad, la prestación debida.



Compra-Venta , Cesión y Enajenación de Fondos:

  • Compra-Venta: Es un contrato en que las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio. 

  • Cesión: El artículo 150 del Código de Comercio establece que la cesión o transmisión mercantiles de derechos y de documentos que no estén constituidos a la orden del beneficia río, se hará en la forma y con los efectos establecidos en el Código Civil; las de documentos a la orden se harán por endoso en la forma v con los efectos establecidos en este Código; las de los documentos al portador, con la entrega de éstos. 

  • Enajenación de Fondos: Según el artículo 151 del Código de Comercio, la enajenación de un fondo de Comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en aquél no hubiere periódico; y en caso de que se trate de fondos de un valor superior a los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República.







Requisitos para registrar una Empresa

  • Solicitud de nombre o denominación social.
  • Reserva de nombre o denominación social.
  • Introducir documento constitutivo en el registro.
  • Cálculo del monto a pagar por la inscripción y pago al fisco nacional.
  • Pago por derechos de registro y firma del mismo.
  • Publicación del registro mercantil.
  • Registro único de información fiscal R.I.F.
  • Libros de contabilidad para sellar y foliar en el registro: diario, mayor, inventario, compras y ventas.
  • Inscripción en el INCES.
  • Inscripción en el Seguro Social (IVSS).
  • Solicitar conformidad de uso en ingeniería municipal y cuerpo de bomberos.
  • Obtener patente de industria y comercio en la Alcaldía.


Requisitos para registrar una Firma Personal

     Probablemente puedan existir variaciones en cuanto a la cantidad y tipo de documentos a consignar dependiendo de la jurisdicción o zona de Venezuela, por ello, instamos a consultar antes en el registro mercantil cercano a su domicilio.

  • Requerimiento del nombre y su solicitud (art.26 y 28 del código de comercio): Cita el artículo 26 del C.C. que todo comerciante que no tenga un asociado o que no tenga sino sólo un participante, no puede usar otra firma o razón del comercio, que su apellido con o sin el nombre. Además de esto, nos dice que podrá agregarle todo lo que sea útil para la más precisa identificación de su persona o negocio; sin hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.

  • Pagar por la reserva del nombre. El registro mercantil indicará la tarifa y la forma de pago.
  • Acta o Documento constituido y visado por un abogado (de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y siguientes del código de comercio).

  • R.I.F. personal y fotocopia de la cédula de identidad.

  • Estampillas (En el registro mercantil indicarán cuanto es el valor y el número de estampillas).

  • Soporte del capital: si está en efectivo se deberán presentar las referencias bancarias y los últimos movimientos de las cuentas. Si el capital está en forma de bienes o inventario se deberá presentar la(s) factura(a) original(es) que indiquen el valor de tales bienes o mercancías.


  • Planilla de liquidación de tributos (es entregada en el registro mercantil cuando los documentos son consignados), esto quizá aplica para algunos estados de Venezuela, por ello, hay que verificar en el registro mercantil si se debe presentar o no.









     Referencias Bibliográficas:




  • Código de Comercio Venezolano (1995)
  • Barboza Parra, E (1998). Derecho Mercantil Manual teórico practico. (5ª. Ed.). Caracas, Venezuela. McGraw-Hill Interamericana de Venezuela, S.A.

     
     Referencias Electrónicas:


  • https://temasdederecho.wordpress.com/tag/menores-comerciantes/
  • https://temasdederecho.wordpress.com/tag/los-factores-mercantiles/
  • https://auxiliares-del-comercio.wikispaces.com/FACTOR+O+DEPENDIENTE
  • http://www.monografias.com/trabajos17/derecho-mercantil/derecho-mercantil.shtml
  • http://derechohorvath.blogspot.com/2013/11/derecho-mercantil-3_10.html
  • http://durneska.blogspot.com/2006/08/las-obligaciones-mercantiles.html

sábado, 18 de marzo de 2017

II- Los Actos de Comercio

¿Qué son los Actos de Comercio?: 


     Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice. Será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.


Clases de Actos de Comercio:


     Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos. También se admite una clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.

  • Actos de Comercio Objetivos: Son aquellos actos que siempre serán considerados como actos de comercio independientemente de la persona que los ejecute y se encuentran enumerados en el artículo 2 del Código de Comercio Venezolano.


     Los Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio; en empresas, como organización social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y construcciones; en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra; en contratos mercantiles, como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio; y en títulos , como la letra de cambio y el pagaré.

     
     Los Actos de Comercio Objetivos se dividen en Absoluto y Relativo:


     1. Actos de Comercio en Sentido Absoluto: Son aquellos cuya naturaleza comercial está implícita al acto mismo.

     2. Actos de Comercio en Sentido Relativo: Dentro de este grupo de actos se distinguen las siguientes categorías:

    - Atendiendo a la intención de las partes: por ejemplo, la compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles, hechas con ánimos de revenderlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta.

     -Atendiendo a la causa que lo determina: por ejemplo, la comisión y el mandato comercial.

     -Atendiendo al sujeto que le imprime el carácter comercial.

  • Actos de Comercio Subjetivos: Son aquellos actos de comercio a los cuales se refiere el artículo 3 del Código de Comercio cuando establece:

     “Se reputan además actos de comercio cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.”


     Es importante destacar que la determinación de éste tipo de acto se hace en base a presunciones. Hay que tomar en consideración en primer lugar la cualidad de comerciante de la persona que ejecute el acto, debe tratarse de un comerciante y además que el acto sea ejecutado en el ejercicio de la profesión del comerciante antes que considerar el acto mismo, quedando fuera los actos de naturaleza estrictamente civil o de otro tipo (penal, administrativo, electoral).

  • Actos de Comercio Mixtos: Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera, y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. 

     Los actos de comercio mixtos son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio, la cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil (Art. 6 Código de Comercio Venezolano).

  • Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales: Aparte de la clasificación anterior, existen actos de comercio bilaterales y unilaterales. Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente (Art. 1134 Código Civil Venezolano).

Actos Fuera de Comercio


     Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2, no constituyen actos de comercio. No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.





     Referencias Bibliográficas:

  • Código de Comercio Venezolano (1955)

     Referencias Electrónicas:

  • https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/10/el-derecho-mercantil/
  • http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ve/ve029es.pdf
  • http://derechovenezuela123.blogspot.com/2012/12/el-derecho-mercantil.html

I- Nociones del Derecho Mercantil

    ¿Qué es el Derecho Mercantil?:


     El derecho mercantil es un conjunto de normas del derecho privado que regula la realización de una serie de actos calificados por la ley que considera como de comercio y establece obligaciones para quienes lo ejecutan.


     El derecho mercantil es enormemente importante porque garantiza un marco de institucionalidad a una práctica que puede considerarse el pilar de la economía. Además, desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social del país, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.



Historia del Derecho Mercantil:




Fuentes del Derecho Mercantil:



     Llamamos fuentes del Derecho Mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. Pueden ser fuentes del Derecho Mercantil:

  • La Ley: Es el conjunto de principios normativos de derecho positivo que disciplinan la materia comercial. La ley mercantil esta representada en primer término por: El Código de Comercio y seguidamente todas las leyes de naturaleza comercial.


    El Código de Comercio, según el artículo 1, rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

  • La Costumbre Mercantil: El artículo 9º, del Código de Comercio Mercantil Venezolano establece que las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciaran prudencialmente los jueces del comercio. Su importancia esta dada por el origen del derecho mercantil, sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley

  • La Jurisprudencia: Son las distintas sentencias declaradas por el tribunal competente de la Republica que se van acumulando y a su vez van sirviendo como fuente para otro caso de la misma naturaleza.

Características del Derecho Mercantil:

     El Derecho Mercantil tiene cinco características  básicas:

  • Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

  • Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

  • Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

  • Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.

  • Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional.


Derecho Comunitario:


     Se llama derecho comunitario al derecho de la integración, en el entendido de que este proceso forma o tiende a formar comunidades de naciones con idénticos propósitos. 


     Entendiendo el concepto de integración en sentido amplio, es decir, como todo acuerdo entre Estados para lograr una mejor relación entre ellos en distintas materias, especialmente en la económica, Venezuela tiene suscrito varios acuerdos que establecen diferentes formas y grados de integración, tales como los acuerdos de alcance parcial, los de complementación económica y los de libre comercio.


     Algunos acuerdos de este tipo suscritos por Venezuela, vigentes en la actualidad, son: el Tratado de Montevideo (ALADI o Asociación Latinoamericana de Integración), los que constituyen la ALBA (Alternativa Bolivariana de América Latina y el Caribe) y el Acuerdo de Complementación Económica Venezuela-MERCOSUR.


Incidencia del Derecho Comunitario en el Derecho Mercantil:


     En el derecho comunitario existen 2 normas:

  • Reglamento: En la Unión Europea sería el equivalente de la ley. Es aplicable en todos los estados miembros.

  • Directivas. Las sociedades y los contratos. Gran parte de las nuevas normas del derecho mercantil (modificación de la ley de S.A., contratos de agencia,...) deriva de las exigencias de las directivas. Se diferencia del reglamento en que en ésta se tiene que conseguir un determinado resultado. La directiva por si misma no es de aplicación directa, requiere que el Estado miembro interprete la directiva y la concrete en una norma.

     Referencias Bibliográficas:
  • Código de Comercio Venezolano (1955)
  • Mármol Marquís, H (1978). Fundamentos de Derecho Mercantil. Caracas, Venezuela

     Referencias Electrónicas:
  • http://www.monografias.com/trabajos17/derecho-mercantil/derecho-mercantil.shtml#ixzz4b227O7Kw
  • http://tamayo-tamayo.com/articulo-derecho-mercantil
  • https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil
  • https://www.upf.edu/integracionenamerica/PAISESMAPA/venezuela/