domingo, 21 de mayo de 2017

IV- Publicidad Mercantil

¿Qué es la Publicidad Mercantil?:

     Es una actividad privada y tiene por finalidad principal la de captar clientela y fomentar la contratación de bienes y servicios, poniendo de manifiesto la calidad de esos bienes y servicios puestos en el mercado bajo una determinada marca. Se lleva a cabo a través de medios de difusión como la radio, la prensa y constituye una actividad voluntaria, sin más límites que los impuestos en el ordenamiento jurídico.


Organización Interna del Registro de Comercio:


  • Un Registrador Mercantil.
  • Un Asesor o Revisor Legal.
  • Un Administrador.
  • Un Asistente Administrativo.
  • Un Calculista.
  • Un jefe de Archivo y Archivista.
  • Un jefe de Personal.
  • Un recepcionista que tiene a su cargo el Libro Índice de Otorgantes.


Documentos sometidos a anotación en el Registro de Comercio:


     Según el artículo 19 del Código de Comercio Venezolano los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio son los siguientes: 

  1. La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar. 
  2. El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16. 
  3. La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
  4. Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.
  5. Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge. La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.
  6. Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante.
  7. La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.
  8. Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del 2º de esta Sección.
  9. Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores.
  10. La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.
  11. Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.
  12. La autorización que el juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.
  13. Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio. 

Publicidad en caso de Enajenación de Fondos

     La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en aquél no hubiere periódico; y en caso de que se trate de fondos de un valor superior a los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República. Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago. 


Libros de los Comerciantes


     Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

   El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil.

     En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor.

     Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. 





     Referencias Bibliográficas:

  • Código de Comercio Venezolano (1955)

     Referencias Electrónicas:

  • https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/11/01/el-codigo-de-comercio-el-registro-mercantil-concepto-documentos-sujetos-a-registro-efectos/
  • www.finanzas.usb.ve/sites/default/files/Código%20de%20Comercio.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario