sábado, 18 de marzo de 2017

II- Los Actos de Comercio

¿Qué son los Actos de Comercio?: 


     Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice. Será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.


Clases de Actos de Comercio:


     Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos. También se admite una clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.

  • Actos de Comercio Objetivos: Son aquellos actos que siempre serán considerados como actos de comercio independientemente de la persona que los ejecute y se encuentran enumerados en el artículo 2 del Código de Comercio Venezolano.


     Los Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio; en empresas, como organización social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y construcciones; en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra; en contratos mercantiles, como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio; y en títulos , como la letra de cambio y el pagaré.

     
     Los Actos de Comercio Objetivos se dividen en Absoluto y Relativo:


     1. Actos de Comercio en Sentido Absoluto: Son aquellos cuya naturaleza comercial está implícita al acto mismo.

     2. Actos de Comercio en Sentido Relativo: Dentro de este grupo de actos se distinguen las siguientes categorías:

    - Atendiendo a la intención de las partes: por ejemplo, la compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles, hechas con ánimos de revenderlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta.

     -Atendiendo a la causa que lo determina: por ejemplo, la comisión y el mandato comercial.

     -Atendiendo al sujeto que le imprime el carácter comercial.

  • Actos de Comercio Subjetivos: Son aquellos actos de comercio a los cuales se refiere el artículo 3 del Código de Comercio cuando establece:

     “Se reputan además actos de comercio cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.”


     Es importante destacar que la determinación de éste tipo de acto se hace en base a presunciones. Hay que tomar en consideración en primer lugar la cualidad de comerciante de la persona que ejecute el acto, debe tratarse de un comerciante y además que el acto sea ejecutado en el ejercicio de la profesión del comerciante antes que considerar el acto mismo, quedando fuera los actos de naturaleza estrictamente civil o de otro tipo (penal, administrativo, electoral).

  • Actos de Comercio Mixtos: Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera, y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. 

     Los actos de comercio mixtos son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio, la cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil (Art. 6 Código de Comercio Venezolano).

  • Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales: Aparte de la clasificación anterior, existen actos de comercio bilaterales y unilaterales. Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente (Art. 1134 Código Civil Venezolano).

Actos Fuera de Comercio


     Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2, no constituyen actos de comercio. No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.





     Referencias Bibliográficas:

  • Código de Comercio Venezolano (1955)

     Referencias Electrónicas:

  • https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/10/el-derecho-mercantil/
  • http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ve/ve029es.pdf
  • http://derechovenezuela123.blogspot.com/2012/12/el-derecho-mercantil.html

I- Nociones del Derecho Mercantil

    ¿Qué es el Derecho Mercantil?:


     El derecho mercantil es un conjunto de normas del derecho privado que regula la realización de una serie de actos calificados por la ley que considera como de comercio y establece obligaciones para quienes lo ejecutan.


     El derecho mercantil es enormemente importante porque garantiza un marco de institucionalidad a una práctica que puede considerarse el pilar de la economía. Además, desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social del país, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.



Historia del Derecho Mercantil:




Fuentes del Derecho Mercantil:



     Llamamos fuentes del Derecho Mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. Pueden ser fuentes del Derecho Mercantil:

  • La Ley: Es el conjunto de principios normativos de derecho positivo que disciplinan la materia comercial. La ley mercantil esta representada en primer término por: El Código de Comercio y seguidamente todas las leyes de naturaleza comercial.


    El Código de Comercio, según el artículo 1, rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

  • La Costumbre Mercantil: El artículo 9º, del Código de Comercio Mercantil Venezolano establece que las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciaran prudencialmente los jueces del comercio. Su importancia esta dada por el origen del derecho mercantil, sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley

  • La Jurisprudencia: Son las distintas sentencias declaradas por el tribunal competente de la Republica que se van acumulando y a su vez van sirviendo como fuente para otro caso de la misma naturaleza.

Características del Derecho Mercantil:

     El Derecho Mercantil tiene cinco características  básicas:

  • Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

  • Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

  • Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

  • Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.

  • Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional.


Derecho Comunitario:


     Se llama derecho comunitario al derecho de la integración, en el entendido de que este proceso forma o tiende a formar comunidades de naciones con idénticos propósitos. 


     Entendiendo el concepto de integración en sentido amplio, es decir, como todo acuerdo entre Estados para lograr una mejor relación entre ellos en distintas materias, especialmente en la económica, Venezuela tiene suscrito varios acuerdos que establecen diferentes formas y grados de integración, tales como los acuerdos de alcance parcial, los de complementación económica y los de libre comercio.


     Algunos acuerdos de este tipo suscritos por Venezuela, vigentes en la actualidad, son: el Tratado de Montevideo (ALADI o Asociación Latinoamericana de Integración), los que constituyen la ALBA (Alternativa Bolivariana de América Latina y el Caribe) y el Acuerdo de Complementación Económica Venezuela-MERCOSUR.


Incidencia del Derecho Comunitario en el Derecho Mercantil:


     En el derecho comunitario existen 2 normas:

  • Reglamento: En la Unión Europea sería el equivalente de la ley. Es aplicable en todos los estados miembros.

  • Directivas. Las sociedades y los contratos. Gran parte de las nuevas normas del derecho mercantil (modificación de la ley de S.A., contratos de agencia,...) deriva de las exigencias de las directivas. Se diferencia del reglamento en que en ésta se tiene que conseguir un determinado resultado. La directiva por si misma no es de aplicación directa, requiere que el Estado miembro interprete la directiva y la concrete en una norma.

     Referencias Bibliográficas:
  • Código de Comercio Venezolano (1955)
  • Mármol Marquís, H (1978). Fundamentos de Derecho Mercantil. Caracas, Venezuela

     Referencias Electrónicas:
  • http://www.monografias.com/trabajos17/derecho-mercantil/derecho-mercantil.shtml#ixzz4b227O7Kw
  • http://tamayo-tamayo.com/articulo-derecho-mercantil
  • https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil
  • https://www.upf.edu/integracionenamerica/PAISESMAPA/venezuela/